FUNDAMENTO
Artículo 1; artículo 3 de la fracción V; fracción I, II, III, V, VI del artículo 42; fracciones I, II, IX, X, Y XVIII del artículo 42-G la Ley de la Juventud del Estado libre y soberano de Quintana Roo.
OBJETIVO
Reconocer e incentivar a los jóvenes cuya conducta y dedicación al trabajo, al estudio y a la labor en favor de su comunidad haya sido destacable y puedan considerarse como ejemplo para estimular, crear y desarrollar actitudes similares, de superación personal y de progreso entre las siguientes generaciones de jóvenes.
DIRIGIDO
A las y los integrantes del Poder Legislativo, del Poder Judicial, dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Federal, Honorables Ayuntamientos del Estado, Dignatarios Mayas, Instituciones Educativas del Estado; Instituciones, asociaciones y colegios de la sociedad civil, que contribuyen a la formación de nuevas generaciones en el país, a todas las personas físicas y morales, para que propongan al Consejo de Adjudicación del Premio Estatal de la Juventud, a las personas físicas consideradas individualmente, grupo o personas morales, aunque en uno y otro caso estén domiciliadas en el Estado, que estimen con merecimientos para recibir el “Premio Estatal de la Juventud 2022”